Condiciones de alquiler

ESTIPULACIONES:

PRIMERA.- OBJETO

El Arrendador, propietario de los bienes objeto del presente contrato, cede en arrendamiento al Arrendatario la maquinaria y los servicios de mantenimiento de la misma.

SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio y forma de pago del arrendamiento de la maquinaria descrita y de sus servicios de mantenimiento se acepta libremente por las partes de conformidad con las condiciones particulares. Dicho precio podrá incrementarse en función del IPC, entre otros, por voluntad del Arrendador. El precio no incluye los servicios adicionales tales como: portes, reparación de pinchazos, complementos de cobertura, gestión medioambiental, limpieza de máquinas, servicio de repostaje, cobertura por siniestro, reposición de llaves, y cualquier otro servicio incluido en los documentos comerciales (oferta, contrato, albarán, etc). El precio del arrendamiento se calcula por días. En este sentido, y con carácter general, se entenderán a efectos de facturación días en los que el Arrendatario tenga la posesión y/o disponga de la máquina a excepción de los días festivos en los que no se utilice la máquina. Los precios de alquiler corresponden a 8 horas de trabajo por día; el exceso de horas/día trabajadas sobre las descritas se facturará en proporción al precio/día, incluyendo también los incrementos de costes de mantenimiento como consecuencia de esas horas extras. La facturación se realizará de forma mensual. El Arrendador enviará mensualmente las facturas. El impago de cualquier plazo convenido comportará la retirada inmediata del material alquilado, y todos los gastos inherentes al impago serán a cargo del Arrendatario. Además, el retraso en el pago de cualquier plazo convenido devengará, automáticamente y sin necesidad de requerimiento de pago por el Arrendador al Arrendatario, unos intereses de demora equivalentes al interés legal del dinero incrementado en un punto porcentual. El Arrendador se reserva la potestad de ceder sus créditos a entidades bancarias o a crédito y caución o gestorías de cobro.

TERCERA.- PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente contrato comienza el día de la entrega de la maquinaria al Arrendatario y finalizará en la fecha en la que se solicite por escrito al Arrendador la retirada de la maquinaria de la obra. No obstante lo anterior, el Arrendatario será responsable, en un plazo de hasta 72 horas hábiles días laborables, de la custodia y buen estado de la máquina hasta su efectiva recogida por parte del Arrendador.

CUARTA.- ENTREGA DE LA MAQUINARIA

La maquinaria objeto del arrendamiento es entregada por el Arrendador al Arrendatario, en el lugar indicado por éste, con sus accesorios, con las normas de seguridad y funcionamiento de dicha máquina, en buen estado de marcha y funcionamiento, con la documentación acreditativa de los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad, necesarios para su correcto uso, establecidos por la legislación vigente.

El material deberá utilizarse exclusivamente en la obra señalada. Toda utilización fuera de la obra o razón indicada, sin comunicación por parte del Arrendatario y conformidad del Arrendador, conllevará que los gastos que se puedan derivar serán por cuenta del primero. Las máquinas y/o plataformas que requieran uso de combustible serán entregadas con Gasóleo A.

La entrega del material al Arrendatario queda reflejada en el correspondiente albarán de entrega. El albarán será suscrito por el Arrendatario o la persona que recoja la maquinaria en su nombre, haciéndose constar en el mismo, su nombre y su DNI. La suscripción del albarán significa la conformidad al perfecto estado de funcionamiento del material, a las instrucciones de funcionamiento y a las prevenciones técnicas, legales y de seguridad necesarias para su uso normal.

QUINTA.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AVERÍAS

El Arrendador llevará a cabo el mantenimiento y/o reparación de la maquinaria pertinentes de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en las instalaciones del Arrendatario exclusivamente en las áreas delimitadas al efecto por el personal del Arrendatario, siendo decisión del Arrendador la parada de las máquinas por motivos técnicos y/o de seguridad. Este servicio incluye: A) El Arrendador se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías notificadas en tiempo y forma por el Arrendatario que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por el uso normal del material arrendado. En relación con tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a veinticuatro horas, se estimarán como mantenimiento normal de la maquinaria, sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Es potestad del Arrendador en el caso que la operación superase dicho plazo desde el momento del aviso de la avería, o bien no fuera aconsejable realizarla, sustituir el material averiado en la medida de lo posible por otro de la misma capacidad y especificaciones generales. La imposibilidad de sustituir momentáneamente alguno de los elementos arrendados, no dará por sí misma lugar a la resolución del contrato, pero en ese caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado. B) Bajo ningún concepto se admite por parte del Arrendatario, reclamación de daños, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica. El Arrendatario deberá notificar al Arrendador, dentro de las 24 horas de haberse producido, cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado, dejando inmediatamente de utilizar la máquina si fuera previsible, posible o probable un riesgo que entrañe peligro para la seguridad y la salud de las personas que utilicen la máquina o que se hallaren dentro de su ámbito de funcionamiento. Queda prohibido al Arrendatario reparar por sí mismo las averías de la maquinaria, pudiendo únicamente proceder a la reparación de pinchazos. Serán por cuenta del Arrendatario todas las averías por golpes, negligencia o mal uso de las máquinas por parte del personal del Arrendatario. El Arrendatario permitirá al personal autorizado por el Arrendador, en todo momento razonable, realizar cuantas visitas de inspección o control sean precisas. Si la negativa infundada por el Arrendatario pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o cosas, dicho incumplimiento contractual daría lugar a la resolución anticipada del contrato.

SEXTA.- DEVOLUCIÓN DE LA MAQUINARIA

El Arrendatario solicitará por escrito al Arrendador la retirada total o parcial de la maquinaria arrendada de la obra. El Arrendatario deberá devolver el material en perfecto estado de uso y limpio, especialmente si ha trabajado con hormigón o asfalto. En su defecto, los gastos ocasionados por estos conceptos se facturarán al Arrendatario. La devolución de la maquinaria se reflejará en un albarán de recogida, indicando básicamente: – el día y hora de la devolución. – en su caso, las reservas que se juzguen necesarias con respecto al estado del material devuelto. Mediante este albarán se pone fin a la posesión del material por el Arrendatario. En caso de que no sea devuelto la totalidad del material, los componentes no devueltos serán facturados a precio de material nuevo según PVP del fabricante.

SÉPTIMA.- CONDICIONES DE USO DE LA MAQUINARIA

El Arrendatario se obliga a utilizar la maquinaria para los fines propios de su naturaleza, siendo de su responsabilidad la comprobación diaria de niveles y el engrase de la maquinaria. En razón a que la maquinaria es manejada por el personal del Arrendatario, éste se responsabiliza de toda avería por la utilización inadecuada, así como de los daños y perjuicios causados a la propia maquinaria y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro causados por el mal uso del material o por la negligencia de su manipulador, incluidos la naturaleza del suelo y del subsuelo, infringir la normativa de dominio público, de la prevención de seguridad e higiene en el trabajo, por no tener en cuenta el entorno del lugar de trabajo, las normas de contaminación del medio ambiente y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el Arrendador se reserva el derecho de reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios causados en caso de que la maquinaria sea dañada por un mal uso/negligencia y la misma quede inoperativa o inutilizada por causa imputable al Arrendatario. El Arrendatario, igualmente, confiará el material arrendado a personal cualificado para su uso normal, y él mismo deberá estar, en todo momento, en posesión de las autorizaciones que sean necesarias (carnet de conducir, etc.). Toda utilización que no esté de acuerdo con un uso “normal” del material alquilado, dará derecho al Arrendador a rescindir el contrato de alquiler y a exigir la devolución del material que se efectuará de forma inmediata al recibo de su petición. Queda totalmente prohibido el uso de combustibles no autorizados legalmente, según tipo de máquinas, y en especial los no aptos para la combustión de motores diésel y gasolina, como fuel-oil de calefacción, benzoles, etc. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del Arrendatario. Queda absolutamente prohibido utilizar las máquinas para empujar o remolcar cualquier otro equipo o maquinaria, así como elevar otras cargas que no sean las personas y sus herramientas manuales debidamente autorizadas por el fabricante y por el Arrendador, rebasar o exceder la capacidad máxima de carga y sobrepasar o suplementar la altura de elevación indicada en las condiciones particulares y en las placas de la máquina o en el manual de instrucciones.

OCTAVA.- COBERTURAS

El Arrendador ofrece unas coberturas que cubren los siguientes apartados: * Seguro obligatorio de circulación para las máquinas que lo requieran de acuerdo con sus especificaciones técnicas y la legislación vigente que le resulte de aplicación. * Seguro de responsabilidad civil para todos los daños causados por hechos achacables a un mal funcionamiento de la propia máquina. La obligación del Arrendador de asegurar el vehículo matriculado no exime al Arrendatario, que se encuentra obligado a asegurar la responsabilidad civil derivada de la utilización de estos y a cumplir la normativa legal que tengan establecidos los ministerios de industria y de trabajo, así como las medidas de seguridad de prevención. Cuando se trata de vehículos a motor, matriculados y sometidos al seguro obligatorio de circulación, el Arrendatario tiene cubierta la responsabilidad civil, mientras están circulando en la vía pública. * Daños ocasionados al medioambiente por vertidos de gasoil o de cualquier otro producto integrante de la máquina o como consecuencia de un mal funcionamiento de esta. Este seguro no cubre la responsabilidad civil derivada de una negligencia en el uso del bien por parte del Arrendatario, así como los daños derivados de un manejo inadecuado tanto de la máquina como de las posibles cargas transportadas por esta. Será el Arrendatario el responsable de cubrir dicho seguro, así como de cumplir la normativa legal en cuanto a uso de la maquinaria en obras y las medidas de seguridad y de prevención correspondientes. * Gestión medioambiental: se encuentran incluidos en el precio los gastos derivados del cumplimiento de la normativa sobre medioambiente vigente exclusivamente con relación a la gestión y retirada de los componentes y recambios de la maquinaria arrendada. * Seguro de daños: el riesgo por robo, incendio, hundimiento y desprendimiento del terreno con consecuencia de destrucción del bien. En el caso que se produzca algunos de esos siniestros, el Arrendatario deberá abonar los siguientes importes:

– valor de compra de la máquina (pvp) = o > 20.000 euros: 30% del valor de reposición.

– valor de compra de la máquina (pvp) < 20.000 euros: en función de su antigüedad se facturará:

– 1er año: 90% del valor de reposición de la máquina.

– 2º año: 80% del valor de reposición de la máquina.

– A partir del 3er año: 50% del valor de reposición de la máquina.

El material no será jamás abandonado fuera de las horas de trabajo, sin protección contra el robo, tal como guardarlo en lugar cubierto y encerrado, encadenado, retirando las llaves y papeles oficiales guardados aparte de las mismas, etc. Toda falta en este sentido comportará la perdida de la garantía de renuncia a reclamar.

Quedan explícitamente excluidas de las coberturas de este seguro: • el hurto, pérdida o extravío de la maquinaría o sus accesorios. En estos casos, el importe a pagar por el Arrendatario al Arrendador será el PVP del fabricante según modelo vigente de la máquina. • daños por vandalismo, huelgas, disturbios, terrorismo y sabotaje. • daños por falta de protección adecuada contra influencias previsibles de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico. En caso de siniestro o de otro tipo de suceso, el Arrendatario se compromete a: – tomar todas las medidas útiles para proteger los intereses del Arrendador y de su compañía de seguros. – informar al Arrendador lo más tarde dentro de las 48 horas siguientes al siniestro por fax o carta certificada. – hacer la denuncia dentro de las 24 horas en la policía y juzgado en caso de accidente corporal, robo, o degradación del material por vandalismo, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar, así como la identificación completa del material. – hacer llegar al Arrendador dentro de los tres días siguientes, todos los originales de los documentos que se hayan establecido (copias de las denuncias, etc.). El alquiler se cobrará hasta la fecha de comunicación del robo.

NOVENA.-CESIÓN

Se prohíbe expresamente al Arrendatario la cesión del presente contrato y/o el subarriendo del material objeto del mismo, sin consentimiento expreso del Arrendador.

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN

Serán causa de resolución del presente contrato, además de las admitidas con carácter general en derecho y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en este contrato, las siguientes:

A) cuando recayera embargo o afección sobre la maquinaria objeto del presente contrato por parte de terceros.

B) cuando se destruyera la maquinaria o se produjera en la misma avería grave que impida utilizarla en condiciones normales, siempre que la inmovilización y/o reparación excediera de 30 días. En los supuestos de resolución del contrato en los que sea causante de la resolución el Arrendador, éste perderá el derecho a exigir indemnización y/o contraprestación alguna del Arrendatario, en concepto de daños y perjuicios por cualquier motivo.

UNDÉCIMA.- EVICCIÓN DEL ARRENDADOR

Si el Arrendatario guarda el material alquilado dentro de un inmueble del que es Arrendatario, debe declarar por carta certificada con acuse de recibo al propietario del local, precisando el hecho de que el material no es de su propiedad, informando al Arrendador y llamando su atención sobre el hecho de que el material alquilado no puede usarse como garantía. El Arrendatario debe remitir copia de la carta al Arrendador.

Caso de que un tercero intente hacer valer sus derechos sobre el material, bajo cualquier forma, el Arrendatario tiene la obligación de comunicarlo al Arrendador de forma inmediata. El Arrendatario no puede quitar ni modificar las placas de propiedad establecidas por el Arrendador, así como no podrá adjuntar ninguna inscripción o marca en el material sin autorización expresa del Arrendador.

DUODÉCIMA.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El Arrendatario, por tratarse de un alquiler sin conductor, es el único responsable en su circulación por vías públicas de cualquier acción u omisión constitutiva de delito o falta contra la seguridad del tráfico. Igualmente será responsable de las sanciones y multas en las que pudiera incurrir durante el uso de la maquinaria las cuales, junto con los gastos que ocasionen su defensa, serán repercutidas. Si la sanción impuesta supone retención y/o depósito de la maquinaria en dependencias municipales o judiciales, el Arrendatario será responsable tanto del importe del precio de arrendamiento durante ese periodo en que la máquina no esté disponible, como del importe que suponga la retención y/o depósito, así como cualquier otro gasto que suponga (grúa, etc.) Hasta su total recuperación por el Arrendador.

DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

A los efectos de lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, LoxamHune (Hune Rental S.L.U.) informa al Arrendatario que sus datos personales serán incorporados a ficheros titularidad de LoxamHune con la finalidad de gestionar la relación contractual y la prestación del servicio contratado, así como de mantenerle informado sobre productos y servicios prestados por LoxamHune y sobre actividades y eventos que pudieran ser de su interés, relacionados con la actividad de esta compañía. El Arrendatario otorga su consentimiento expreso para el tratamiento por Hune Rental S.L.U. de sus datos personales para las gestiones que resulten necesarias en el adecuado desarrollo de la relación contractual. El Arrendatario podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la legislación vigente dirigiéndose a: Hune Rental S.L.U. –ref. LOPD- C/Aguacate 56, CP. 28054 Madrid). En el caso de que para la gestión y ejecución del contrato sea necesario que el Arrendatario comunique a LoxamHune datos de su propio personal, el Arrendatario será el responsable tanto de informar a éstos de la comunicación de sus datos a LoxamHune, como de obtener su consentimiento en los supuestos en que proceda, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente.

DECIMOCUARTA.- NOTIFICACIONES

Toda comunicación entre las partes relativa al contrato deberá hacerse por escrito, sea por burofax (certificado con acuse de recibo) o telefax enviados a las direcciones indicadas en las condiciones particulares.

Toda comunicación enviada a las direcciones indicadas se entenderá correctamente efectuada, excepto si el destinatario hubiera previamente notificado a la contraparte un cambio de dirección con una antelación mínima de diez (10) días hábiles y por burofax certificado con acuse de recibo. El presente contrato se rige por la legislación española.

DECIMOQUINTA.- Hune Rental, S.L.U. le informa que se reserva el derecho a incluirle en ficheros de morosos como por ejemplo ASNEF, en caso de impago de facturas por parte del Arrendatario.

DECIMOSEXTA.- LEGISLACION Y FUERO

El presente contrato se rige por la legislación española. Ambas partes, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, para la resolución de cuantos litigios pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento de este contrato.